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El transcurso legendario de cuatro hilos de sangre.
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Javiera Velez Gutierrez

Javiera Velez Gutierrez

Mujer 1748 - 1819  (71 años)

Información Personal    |    Notas    |    Mapa del Evento    |    Todos

  • Nombre Javiera Velez Gutierrez 
    Parentescowith Maritza Uribe Senior
    Nacimiento 1748  Medellin, Antioquia, Colombia Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar. 
    Sexo Mujer 
    También conocido/a como Xaviera Velez Gutierrez 
    Fallecimiento 1819  Medellin, Antioquia, Colombia Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar. 
    Patriarca & Matriarca
    Domingo Velez de Franquin Rivero,   n. 1590, Valle de Mazcuerras, Burgos, España Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar.f. 1652, Valle de Mazcuerras, Burgos, España Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar.  (Edad 62 años)  (2 x Bisabuelo) 
    Nicolasa Gutierrez  (Madre) 
    ID Persona I51  rodriguezuribe
    Última Modificación 10 Mar 2024 

    Padre Antepasados Jose Ignacio Velez Pelaez,   n. 21 Dic 1716, Medellin, Antioquia, Colombia Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar.f. Medellin, Antioquia, Colombia Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar.
    Otros socios: Jeronima Maria Posada Montoya  c. 12 Ene 1738  
    Madre Nicolasa Gutierrez 
    Hijos
    +1. Javiera Velez Gutierrez,   n. 1748, Medellin, Antioquia, Colombia Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar.f. 1819, Medellin, Antioquia, Colombia Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar.  (Edad 71 años)
     
    ID Familia F54  Hoja del Grupo  |  Family Chart

    Familia Satre Santiago Rodriguez,   n. Cir. 1742, Bogota, D.C., Colombia Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar.f. Medellin, Antioquia, Colombia Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar. 
    Matrimonio 1777  Medellin, Antioquia, Colombia Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar. 
    Tipo: Catolico 
    Age at Marriage She : ~ 29 años - He : ~ 35 años. 
    Hijos 
    +1. Jose Antonio Ildefonso Rodriguez Velez,   n. 26 Ene 1778, Medellin, Antioquia, Colombia Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar.
    +2. Jose Maria Rodriguez Velez,   n. 17 Abr 1779, Medellin, Antioquia, Colombia Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar.f. Medellin, Antioquia, Colombia Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar.
     3. Jose Tadeo Rodriguez Velez,   n. 31 Oct 1780, Medellin, Antioquia, Colombia Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar.
    +4. Maria Josefa Rodriguez Velez,   n. 24 Abr 1782, Medellin, Antioquia, Colombia Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar.
    Joaquin Marquez Saenz de Tejada  c. 3 May 1797
     5. Maria Rudecinda Rodriguez Velez,   n. 27 Sep 1783, Medellin, Antioquia, Colombia Buscar todos los individuos que registran eventos en este lugar.
    Fotos
    PLAZA DE SAN ROQUE (1868)
    PLAZA DE SAN ROQUE (1868)
    De Fernando Sierra Rodriguez (Marzo 21/2014):
    Adjunto un grabado que sale en una edición ilustrada del mismo libro que hizo Villegas Editores, donde sale la plaza de San Roque. Lo adjunté por que me acordé de que en un censo del siglo XVIII salen Santiago Rodríguez y Javiera Vélez viviendo en una casa con techo de teja en San Roque.
    Documentos
    Los Rodriguez Velez
    Los Rodriguez Velez
    Serie Apellidos Antioqueños "El Colombiano"
    ID Familia F39  Hoja del Grupo  |  Family Chart
    Última Modificación 14 Mar 2023 

  • Mapa del Evento
    Enlace a Google MapsNacimiento - 1748 - Medellin, Antioquia, Colombia Enlace a Google Earth
    Enlace a Google MapsMatrimonio - Tipo: Catolico - 1777 - Medellin, Antioquia, Colombia Enlace a Google Earth
    Enlace a Google MapsFallecimiento - 1819 - Medellin, Antioquia, Colombia Enlace a Google Earth
     = Enlace a Google Earth 

  • Notas 
    • Hija natural de Jose Ignacio Velez Pelaez en Nicolasa, su esclava. Rodrigo Escobar Restrepo, El Colombiano apellido "Velez". Ver pags 19 y 305 tomo II G.A.M.
    • De Javier Ignacio Rodriguez Posada:
      CELEDONIO TRUJILLO 479
      Javiera Velez, por su testamento que otorgo ante D. Josse Vicente de la Calle, escbno. Ppal q' fue de esta con fcha 30 de 8bre de 1818, pa.479, declara q' fue hija natural de Nicolasa Velez (esta fue esclava de D. Josse Igno Velez y D. Geronima de Possada), y q' caso con Santiago Rodriguez y que tuvieron por hijos a Josse Anto, q' caso con Jossefa Velasquez, a Josse Mari­a, con Paula Gonzalez en primer matrimonio, y en 2o con D. Matea Melguizo, a Tadeo, con Bicencia de Arango, a Mari­a Jossefa, con Juaqui­n Marquez y a Rudecinda, con Josse Horti­s. Bease en la letra S el apunte de Santiago Rodriguez, su marido.

      Protocolos de Juan Jose Lotero 1777 F21v-22v AHA:
      "Digo yo Don Joseph Ignacio de Beles, vecinio de esta Villa que por quanto por la real Justicia, por amor de Govierno este mandado el que los oficiales de cualquier oficio que sean den fianza de ____ no delas obras que se obligan ha hacer de interes que entraren en su poder, y Santiago Rodri­guez, vecino de la ciudad de Santa Fee y residente en esta villa de Medelli­n, oficial de sastre, ha puesto tienda publica con mi fiado y consentimiento de la Real Justicia, otorgo que me constituyo tal fiador del dicho Santiago Rodri­guez, en tal manera que todas quantas obras se obligue ha hacer y entraren en su poder nodiese cumplimiento de ellas a sus respectibos dueños o las gastase me obliga darlas, satisfacerlas y entregarlas en toda forma de derecho asus lexitimos dueños; esto es, aquellas que se verificaren haber entrado en su poder de la fecha veinte de enero en adelante, sin quesea necesario hacer ni que se haya contra el dicho Santiago Rodriguez diligencia alguna de fuera ni de dentro. Como beneficio con el de las authenticas presentes codice de jus yusoribus _____ deudo _____ bus deveni renuncio con las demas leyes, fueros y derechos que los fiadores renunciar deben y a cumplimiento de lo aqui­ expuesto obligo mi persona y mis vienes havidos y por haver con sumision a las Justicias de S. M.a quienes me someto y renuncio al mio propio si ganare domicilio y vecindad y la ley sin _____ de juridiccione omnium judicum nueva y ultima pragmatica de las sanciones con la general regla del derecho que prohibe general renunciacion de Leyes para ser obligado al cumplimiento como por instrumento executivo y _____ pasada en anterioridad de cosa juzgada en cuyo testimonio asÃi lo otorgo ante Don Juan Ignacio Lotero Escribano Publico y del Cavildo.
      Yo, el Escrivano certifico que conosco al otorgante que lo otorga segun y como va expresado y lo firma en esta Villa de Medellin en veinte y quatro de febrero de mil setecientos setenta y siete añs,siendo testigos a su otorgamiento Don Nicolas de Lara y Don Joseph Miguel Lotero vecinos de que doy fee.

      Jose Ignacio Velez Juan Joseph Lotero"

      Protocolos de Juan Jose Lotero 1777 F203v-204v AHA:
      "Digo yo Don Joseph Ignacio Velez, vecino de esta villa que por quanto Xaviera, mulata, mi esclava, contraxo el Estado del Santo Matrimonio con Santiago Rodri­guez, hombre libre, y de dicho matrimonio ha resultado tener la dicha Xaviera _____ y su marido ha contratado conmigo que le conceda libertad a la prole por la cantidad de quarenta pesos los que con efecto me han sido entregados ___ a mi satisfaccion y voluntad sobre que protesto no alegar lo contrario y por no echar de presente la entrega renuncio la ecepcion de la non numerata pecunia leyes de la entrega y prueba, error y mal engaño y tiempo de repetirlo, confesando, como confieso, que la cantidad referida es el justo valor y precio de dicha prole y que no vale mas y si algo mas vale o valer puede la tal demaci­a en poca o en mucha cantidad, la que fuere, le hago gracia y donacion della al dicho Santiago Rodri­guez, buena, pura, neta perfecta e intocable de lo que el dicho llama _____mediante lo qual me decisto y aparto del derecho de propiedad que a la dicha rececion (?) he tenido y a mis herederos en cuya virtud y en los mejores modo, vÃia y forma que por derecho haya lugar, otorgo, conosco y confiero desde hoy en adelante le concedo la libertad a lo que de la barriga de la dicha Xaviera naciere para que pueda libremente, si Dios fuere servido de que lleguen a edad para ello ____ y contratar libremente, vendiendo y comprando, haciendo Escrituras, Obligaciones, Testamentos y Poderes y todo quanto hace y hacer puede una persona libre y no sujeta a esclavitud. A cuyo cumplimiento me obligo con mi persona y vienes havidos y por haver con sujecion a las Justicias de S. M. a cuyo fuero me someto para que a ello me obliguen y apremien renunciando mi propio fuero yo _______ de nuevo ganare de mi citio y vecindad y la Ley a _____ _____ _____ _____ _____ el derecho que prohi­be se renuncie las Leyes para ser obligado a cumplirlas ______Instrumento Executivo y Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en cuyo testimonio otorgo la presente ante Don Juan Joseph Lotero, Escribano Publico y del Cavildo.

      Yo, el Escribano de S. M., certifico que conosco al otorgante que la otorga segun y como va expresado. Y lo firma en esta villa de Medellin en diez y ocho de diziembre de mil setecientos setenta y siete, siendo tesigos presentes a dicho otorgamiento Don Joseph Miguel Lotero y don Nicolas de Lara, vecinos.

      Doy fee
      Joseph Ignacio Velez Juan Joseph Lotero"

      Protocolos de Juan Jose Lotero 1779 F117-117v AHA:
      "Digo yo, Don Jose Ignacio Velez Pelaez, vecino de esta Villa, que por cuanto yo tengo una esclava sujeta a servidumbre nombrada Xaviera, de edad como 31 años, color claro, de estatura proporcionada, robusta, nacida como esclava mi­a y criada en mi cassa y cassada con Santiago Rodri­guez, y porque le he prometido el darle libertad de la sujecion y cautiberio en que esta, dandome dicho Santiago la cantidad dedosientos y veinte y sinco pesos de oro en polvo y me los ha entregado y tengo recibidos a toda mi satisfaccion y voluntad, sobre que por no ver de presente la entrega, renuncio la esepsion y leyes de la non numerata pecunia las de la entrega, prueba, error, mal engaño y tiempo de repetirlo por tanto por la presente en los mejores modo, via y forma que por derecho haia lugar y venido cierto y sabedor de lo que en este casso me pertenece, otorgo que doy libertad a la dicha Xaviera para que la tenga de oi en adelante y no este mas tiempo sujeta a servidumbre y me desisto y aparto del derecho de posesion, se ñorío y propiedad en dicha Esclava Xaviera adquirido y me pertenece y todo ello se lo sedo y renuncio y le doy poder irrebocable en su fecha y causa propria como por derecho se requiere para que trate y contrate, compre, benda y paresca en juisio, otorque escripturas, poderes,testamentos y haga todo cuanto una persona libre y no sujeta a servidumbre puede hacer usando en todo su libertad y su voluntad, y me obligo a que en todo tiempo sera sierta y segura esta escriptura y queyo ni mis herederos no la reclamaremos ni contradiremos en manera alguna, y casso que lo hagamos por el mismo caso no seamos oidos enjuicio como no lo es quien intenta derecho que no le pertenece y seabisto haber aprobado y rebalidado esta escriptura y añadiendo fuerza a fuerza y contrato a contrato con todas las firmesas en derecho necesarias y cada bes que intentare ir en contra de su tenor sea visto por el mismo echo aprobarla y rebalidarla de nuebo. Y al cumplimiento de lo aqui expresado obligo mi persona y vienes abidos y por aber con sujecion a las justicias de S. M. a cuya jurisdiccion me someto renunciando mi propio fuero y de nuevo ganare domicilio ypropiedad y la Ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum ultima pragmatica y las sumisiones con la general regla del derechoque prohi­be la general renunciacion a leies para ser obligado a sucumplimiento como por instrumento efectibo y renuncia pasada enautoridad de cosa jusgada, en testimonio de lo cual otorga la presenteante el Señor Don Nicolas de Ochoa, Alcalde Ordinario.

      Yo, el Alcalde de S. M. certifico conosco al otorgante, que la otorga segun y como queda expresado y lo firma en esta Villa de Medellin en diez y nueve de diziembre de mil setecientos setenta y nueve años, siendo testigos Don Pedro Rodriguez de Zea y Don Jose Miguel Callebesinos, que lo firman conmigo por suspension de los escribanos.

      Jose Nicolas de Ochoa Pedro Rodriguez de Zea

      Jose Miguel de la Calle Jose Ignacio Velez"

      Protocolos de Juan Jose Lotero 1779 F118 AHA:
      "Real Oficina de Medelli­n y Diziembre 31 de mil setecientos setenta y siete.
      Pago Santiago Rodriguez quatro pesos quatro tomines de oro en polvo por el derecho de alcabala del __________ de dosientos veinte y sinco pesos de oro en que consiguio libertad para su esposa Xaviera Velez del poder de Don Jose Ignacio Velez, por lo que se puede otorgar la carta de libertad.
      Mesa"