Notas |
- Extracto de Partida de Bautismo
Identificación
Nombre: Francisco
Apellidos: Uribe,
Fecha: 1588-09-10
Padre: Pedro Saes, Uribe,
Madre: Catallina, ----------,
Observaciones: No indica el apellido de la madre.
Localización
Fondo: Parroquia San Cristóbal, en Larrino-ARETXABALETA
Título: 1º Bautismos Folio/Página: 12v
Nº Partida: Perteneciente a Diócesis: Calahorra y La Calzada
Territorio Histórico: Gipuzkoa
Código de Referencia: (Para citaciones) Archivo Histórico Diocesano de San Sebastián
DEAH/F06.105//2472/001-01(f.12v,nº--/B1588-09-10)
Signatura: 2472/001-01
Sig. Microfilm: M079-01
Sig. Digital: 247200101-0013
Registro Informático: 738772
Data Versión: 2008-06-05
- En el Valle Real de Leniz, paso de San Cristobal de Larrino, casa de los Uribes, al casarse a la casa de los Echavarrias, su mujer en Santa Eulalia de Bedoña en el mismo Valle , en Guipuzcoa.
Ver pag 418 tomo II G.A.M.
Juan Sanz de Uribe Larrino casado con Juana de Uribe Larrino (muertos antes de 1504) que fueron padres de Martin Sanz de Uribe Larrino (vivo en 1506). Este creo (no estoy segura todavia) que es el padre de Pedro Sanz de Uribe Larrin o (I), casado con Maria de Curiano y muerto entre 1556 y 1557. Estos fueron padres de Pedro Sanz de Uribe Larrino (II) , que se caso dos veces: La primera con Ana de Uriarte (muerta entre 1557 y 1558) y la segunda con Maria Garcia de Iturrioz (casados el 25 de sept. 1559). Del primer matrimonio nacio, ademas de otros hijos, Pedro Sanz de Uribe Larrin o (III), quien casa con Catalina de Ocaranza (o de Arexnavarreta) y son los padres de Francisco de Uribe Larrino. Este pasa de su pueblo: Larrino, al pueblo vecino: Bedoña, y alli casa con Maria Perez de Echavarria, y son los padres de Juan de Uribe Echavarria, quien de su matrimonio con Catalina de Ugarte tiene a nuestro Martin de Uribe.
- De Maria Emma Escobar Uribe:
Testamento de Francisco de Uribe-Larrino, otras veces llamado Francisco de Uribe-Echavaría
En el nombre de Dios. Sepan quantos esta carta de testamento y última voluntad vieren, como yo Francisco de Urive Echavarría, vecino de la anteiglesia de Bedoña, deste valle Real de Leniz, estando enfermo en cama, pero por la misericordia de Dios en mi juizio natural cual su Divina Magestad fue servido de me dar y deseando disponerme para quando me llamare, que suplico a su Divina Majestad se hallándome dispuesto, hago y hordeno mi testamento en la manera siguiente:
Lo primero encomiendo mi alma a Nuestro Señor Jesucristo que la crió y redimió con su preziosa sangre, y el cuerpo a la tierra, y quando su divina Majestad fuese servido de llevar mi alma, mando que mi cuerpo sea enterrado en la anteiglesia parroquial desta anteiglesia de Santa Eulalia de Bedoña, en la sepultura que este casa de Echavarría en que bivo thiene en la dicha iglesia, donde están enterrados Domingo de Echavarría y Catthalina de Echavarría, su muxer, mis suegros, y María Pérez de Echavarría, mi primera muxer y algunos hixos. Y en la dicha iglesia me hagan el dicho entierro y septenario, novenario y cavo de año con sus misas, según sea costumbre en este valle entre mis iguales, y se paguen las pitanzas y derechos acostumbrados.
Iten me entierren en el hávito de San Francisco, y se me thome una bula de difuntos, de las primeras que se publiquen.
Iten luego que yo fallezca, se digan por mi alma quatro misas en el altar privilegiado
Iten mando decir por mi alma y demás encomendados, cien Misas. Las cincuenta de ellas en la parroquia de mi entierro, y las otras cincuenta en el convento de Nuestra Señora de Aranzazu, y se pague la pitanza acostumbrada.
Item mando decir en la anteiglesia de San Cristóbal de Larrino, por las almas de Pedro Sáenz de Urive y Catthalina de Ocaranza, su muxer, mis padres y demás encomendados, que están enterrados en la dicha iglesia, seis misas.
Iten mando decir en la devota hermita de San Antón de Aozaraza, por mi alma y encomendados, seis misas y mando doze reales a la cofradía de la dicha hermita, donde soy cofrade para ayuda a comprar la zera de ella.
Iten mando a la hermita de Nuestra Señora la Blanca de Erguña zinquenta reales para ayuda a la lámpara que está tratado entre los vezinos desta anteiglesia Olaya del culto para la dicha hermita y no se rresuelven a hacerla, se convierta la dicha escrita limosna en otra cosa que necesitare la dicha iglesia en disposición del cura de dicha anteiglesia.
Iten mando decir en la hermita de Santa Cruz de esta vecindad dos misas. Otra quiero en la de Herguña digo dicha.
Iten mando para la alumbraria desta dicha anteiglesia dos libras de azeite, y a las dichas de Santa Cruz y Nuestra Señora de Herguña otras dos libras a cada una.
A San Cristóbal de Larrino una libra. A Nuestra Señora de Leynzaval otra y a San Antón de Aozaraza otra.
Iten mando que en la parroquial de Nuestra Señora de Arechavaleta se me digan dos misas. Y mando seis reales a la cofradía de la dicha iglesia para ayuda a componer la cera de la dicha cofradía
Iten mando a las órdenes mendicantes treinta y cinco maravedíes, con que los excluyo de mis bienes, y declaro que al presente no tengo en mi casa dinero alguno, y si alguno thiene Ursola de Aguirre Gaviria, mi muxer, es suyo propio y como tal mando que no se le pida quenta.
Iten digo y declaro que tengo cien ducados de zenso principal en Baptista de Urive, treynta dellos en un escriptura y en otra setenta, contra Graviel de Isasa, vecino de Allariz. Mando que todo lo que corrieren los dichos cien ducados y lo que asta ahora se me debe de ellos goze por su vida la dicha Ursola de Aguirre Gaviria, mi muxer, para si misma, con que no disponga de los principales, y después de sus días buelban a mi heredero mexorado, y si en vida de la dicha Ursola se redimieren en todo o en parte, lo reziva el dicho mi heredero mejorado y lo mire a emplear de nuevo a zenso, y que los enplee o no, siempre goze y se le acuda en la renta de los dichos cien ducados.
Iten declaro que por donde entienda y me acuerde a nadie debo nada a nadie, sino que estoy mancomunado con otros en trecientos ducados de zenso que se deven a los herederos de Cristóbal de Araoz, y muchas personas me deven por escripturas y zencillos. Con algunos no tengo ajustadas quentas sobre lo que procurare en mi vida ajustar las quentas y llevare un memorial e lista de letra de Hierónimo, abad de Ulibarri, cura desta anteiglesia. Mando se le de crédito como si fuera insertio en este testamento.
Iten digo y declaro que yo soy casado en segundo matrimonio con la dicha Ursola de Aguirre Gaviria y en razón de lo que truxo a mi poder ay escriptura ante el presente escribano a que me refiero.
Iten digo y declaro que a Magdalena de Echavarría, mi hixa, casé con Pedro de Urizar, a quien le tengo pagada la dotte que le mande en ropas que por mi quenta me parece la devo diez ducados. Mando que estos se le paguen, con que declaro por pagada la dicha dotte y tanto más y no pueden pretender de mis vienes y de los de su madre.
Iten declaro que a Pedro de Urive Echavarría mi hixo al tiempo que se casó por su contrato matrimonial, además de la cassería de Echavarri que le entregué, le mandé en dinero treinta ducados y de ellos los quinze los tengo pagados y se le rrestan otros quinze. Mando se le paguen con que quede claro por pagadas las dichas promesas y lexítimas que puede pretender de mis vienes y en los de su madre.
Iten assí mismo declaro que tengo otro hixo llamado Domingo y una hixa llamada Mari Miguel. Que todos los que tengo son de primer matrimonio. Que del segundo no tengo ninguno. Y mando al dicho Domingo, mi hixo ciento y cuarenta ducados para su remedio por sus lexítimas paterna y materna, y cualquier otra pretensión que tenga a mis bienes y a los de su madre y más se le pague un vestido que cueste hasta veynte ducados poco más o menos, que se le de assí dicho dinero como vestido quando thome estado.
Y a la dicha María Miguel mando ciento y cincuenta ducados en dinero y una cama dos veces vestida de las que ay en casa y sus vestidos que thiene y tubiere, quando ubiere de salir de casa y más en ganado o en dinero como se conformare con mi heredero mejorado. Veyte ducados y más que le hagan un ferreruelo de paño negro veynte dozeno o una saya qual ella más quisiere, que queste hasta veinte ducados, o se le den estos también en dinero, todo lo qual assi mismo mando a la dicha mi hixa por sus lexitimas paterna y materna y otra cualquiera pretensión que tenga a mi herencia y se le den quando tome estado.
Iten declaro que tengo cumplidos los testamentos de mis suegros y primera muxer.
Iten dexo por mis albaceas y testamentarios a Juan abad de Echave, cura y beneficiado de Guillado, Thomás, abad de Mazmela, cura de Mazmela, y a la dicha Ursola de Aguirre Gaviria, my muxer y a cualquier dellos in solidum le doy poder y facultad para que cumplan y executen este mi testamento tomando de mis vienes lo necesario y vendiéndolos a su disposición en almoneda o fuera della y les dure el dicho cargo asta que con eficacia lo cumplen aunque sea pasado el año del albaceazgo que les prorrogo asta que cumplan todo conthenido en el dicho testamento.
Iten declaro por mi hijo natural a Joseph de Urive, que le ube estando viudo en Catalina de Echavarría. Mando que se le den de mis bienes al dicho Joseph quarenta ducados con que le excluyo de mis bienes, y cumplido y ejecutado este mi testamento, mandas y legados en el contenidos, dexo como heredero unibersal a Juan de Uribe Echavarría, mi hixo mayor, el qual aparte herede todos mis bienes juntamente con los que quedaron de la dicha María Pérez de Echavarría, que todos quedan amos con carga que haya de cumplir a sus hermanos lo que les mando de suso y todo lo demás conthenido en este testamento, y ruego y encargo a los demás mis hixos que se contenten con lo que les tengo dado y les mandé de suso, y si no lo hizieren y pretendieren cobrar sus lexítimas haziendo partición.
Iten mejoro de tercio y quinto al dicho Juan de Uribe mi hijo mayor, que los lleve demás de partición y volviendo los dichos mis hixos lo que thienen rezivido se haga la dicha partición llevando de ventaja el dicho Juan de Urive mi hixo mayor el dicho tercio y quinto assí demás vienes como también de los de la dicha su madre, la qual me dexó poder para que lo pudiese hacer en cualquiera de mis hixos y assí lo dice en su contrato matrimonial del dicho Juan según me parece, y que esté echo o no , hago por este testamento la dicha mejora tomando de los vienes de la dicha su madre en el dicho Juan de Urive como mexor ubo y a lugar.
Yrrevoco y anulo otros cualesquier testamentos, mandas o legados que antes deste aya fecho, los quales quiero que no valgan, salvo este que al presente hago, el qual quiero que valga por mi testamento u por mi codizilo, última postrimera voluntad en la forma que más a lugar de derecho y lo otorgo en vastante forma en la dicha casa de Echavarría, anteiglesia de Bedoña a diez y seis dias del mes de julio de mill y seiscientos y cincuenta años siendo testigo Jerónimo de Ulibarri presentero cura desta dicha anteiglesia, Thomás, abad de Mazmela, de la de Mazmela, Juan de Segura Marquiategui, mayor en días, Juan Callixto de Artaeche, vezinos del dicho valle, e yo el escribano doy fee, conozco al otorgante y que al parecer estava en su entero juicio y no firmó por no saber. A su ruego firmaron dos testigos.
Iten mando yo el dicho testador al dicha Magdalena de Urive Echavarría, muxer del dicho Pedro de Urizar una baca con su cría además de lo referido de suso.
Iten declaro que una arquilla que dejó con una ropa blanca de la dicha María Pérez de Echavarría, mi primera muxer añadido algo también por mí, cuya llave queda en poder de la dicha Ursola de Aguirre, mi muxer, mando que lo que está en la dicha arca se lo reparta y de las dichas mis dos hixas Magdalena y Mari Miguel por iguales partes y lo lleven además de lo referido.
Testigos, los dichos: Thomás de Mazmela Jerónimo de Ulibarri
Ante mi, Juan Bautista García
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